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de CEP Virtual - Thursday, 9 de January de 2020, 22:18
Todo el mundo

¿Cuáles son los requisitos de admisión para ingresar a la Licenciatura?

Requisitos de Admisión:

Entregar los documentos oficiales  de antecedentes académicos solicitados para su revisión en control escolar, a falta de algún documento, se harán las observaciones pertinentes para su obtención.

Podrá presentar a más tardar el primer día de inicio del cuatrimestre, los documentos oficiales que comprueben los estudios realizados como antecedentes académicos además de los documentos que solicite CEP, así como cubrir las cuotas establecidas por la misma.

Los estudiantes extranjeros podrán inscribirse siempre y cuando completen previamente los requisitos establecidos para los estudiantes nacionales, además, de los que en particular determinen las leyes del país y cubrir los aranceles respectivos.

Los requisitos para la inscripción y reinscripción:

Los alumnos(as) aceptados y para completar su proceso de inscripción debieron haber entregado en Control Escolar la siguiente documentación:

a) Copia del  recibo de pago de Inscripción

b) Original y 1 copia por ambos lados del Acta de Nacimiento.

c) Original y 3 copias por ambos lados del Certificado de Bachillerato.

 * Se deberá verificar que la fecha de conclusión del plan de estudios de bachillerato sea anterior a la del inicio del plan de estudios de Educación Superior.

d) Original y 1 copia de la constancia de la CURP.

e) Original y 1 copia de Oficio de Validación de Certificado de Bachillerato.

f) 4 Fotografías en blanco y negro tamaño infantil, no instantáneas, de estudio con vestimenta formal, rostro descubierto, varones sin adornos y cabello corto.

Para los alumnos extranjeros, además:

g) En caso de Revalidación de estudios anexar la resolución emitida por la Secretaria de Educación del Estado Original y dos copias.

h) Forma migratoria que indique que tiene permiso para su estancia en el país en calidad de estudiante.

El tiempo mínimo para cursar la licenciatura es el establecido en el plan de estudios autorizado por la Secretaria de Innovación Ciencia y Tecnología. El alumno(a) tendrá como plazo máximo para cursar la licenciatura dos años adicionales al tiempo curricular establecido en el plan de estudios.

Cuando se determine que la inscripción es improcedente por documentación apócrifa o por alguna otra causa imputable a sus documentos, CEP, suspenderá el servicio al alumno, sin estar obligado a reembolsar pagos, y sin obligación de la institución de acreditar su escolaridad.

¿Cuáles son los requisitos técnicos de exámenes?

El personal docente debe:

            a) Aplicar los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación señalados en el programa de estudio de cada asignatura. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los estudiantes al inicio del ciclo de manera escrita.

            b) Determinar, previo al inicio del cuatrimestre, el procedimiento de evaluación que se aplicará durante el curso para acreditar la materia         respectiva, y el número de evaluaciones parciales que se aplicarán, dependiendo de la extensión, profundidad y complejidad de cada uno de los contenidos a evaluar.

            c) Diseñar, elaborar y calificar el examen final de acuerdo con los criterios autorizados en los programas de estudios, con el propósito de permitir la variabilidad en los esquemas de evaluación de cada materia.

Los exámenes parciales y finales u ordinarios serán diseñados, aplicados y calificados por los docentes titulares de cada asignatura.

El resultado de la evaluación será expresado conforme a las escala de calificaciones de 0.0 (cero punto cero) al 10 (diez) utilizando valores numéricos en cifras de entero y un decimal, siendo la mínima aprobatoria la calificación de 6.0 (seis punto cero). Cualquier calificación menor a ésta deberá asentarse en los reportes de acreditación con 5.0 (cinco punto cero), como valor genérico de reprobación.

Para tener derecho a presentar exámenes parciales, es requisito indispensable tener un porcentaje de asistencias a las sesiones presenciales igual o mayor al 80% y estar al corriente en sus pagos.

Para tener derecho a presentar el examen final u ordinario es  necesario:

            a) Haber presentado un mínimo del 60% de los exámenes parciales.

            b) Tener el 80% de asistencias como mínimo y

            c)  Estar al corriente en todos sus pagos.

Los exámenes deberán aplicarse en las fechas previamente programadas y publicadas, sin posibilidad de adelantarse o posponerse. Al alumno que no presente el examen en el periodo programado, se le registrará en las actas de examen una calificación de 0.0 (cero punto cero).

Es responsabilidad del docente dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones parciales y finales, antes de asentarlas en el acta de calificaciones, para su publicación.

Las actas de calificaciones parciales, finales u ordinarias serán entregadas al Departamento de Control Escolar de CEP, a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la  fecha de aplicación establecida para cada asignatura.

¿Cuáles son los requisitos de supervisión de exámenes?

  • La acreditación de materias del plan de estudios se realiza al cumplir con los requisitos establecidos para el curso correspondiente a cada asignatura. El  registro de calificaciones que realiza el Departamento de Control Escolar de CEP, en los formatos preestablecidos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, se lleva a cabo con el fin de cumplir con la normatividad establecida.
  • El Departamento de Control Escolar de CEP, es responsable de cumplir y hacer cumplir a la comunidad universitaria, la normatividad respectiva al control escolar que la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología establezca para la acreditación de estudios y registro de calificaciones.
¿Qué servicios de apoyo tienen los alumnos?

 Para efectos de asignación de BECAS, se aplicarán las disposiciones establecidas en el acuerdo administrativo del Periódico Oficial del Estado de fecha Enero 14 de 2012 mediante el cual se establecen las bases para el efecto de otorgamiento de Becas Académicas por parte de la Comisión Escolar de Becas los planteles educativos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Otros servicios de apoyo que tienen los alumnos, son derechos a tutorías y orientaciones administrativas por parte del personal de la Institución.
El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes, y en el periodo de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos; si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional y se reserva el derecho a examen.
Si se realiza el pago en el Banco, se tendrá que canjear la ficha bancaria por el recibo oficial de Centro Universitario de Estudios Profesionales; en ningún caso se tomará la ficha de depósito como referencia. El pago es considerado como tal hasta el momento del canje de la ficha.
Para reinscribirse se cubrirá el importe de reinscripción o primera mensualidad según sea el caso. El concepto de reinscripción es cuatrimestral, por lo que se deberá cubrir al inicio de cada período, de no ser así, se cubrirá un recargo adicional.
La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de Baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente más los recargos que fueran generados hasta la fecha de aviso de baja por escrito.
Los pagos por concepto de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas no están sujetos a devolución, a excepción de aquellos casos en que se cubran pagos por adelantado, en cuya situación, se devolverá la parte proporcional hasta que el alumno solicite su baja por escrito, conforme al Art.33 de estas disposiciones.
En caso que los efectos de la inflación originen aumento en los costos y gastos de operación de la institución, CEP se reserva el derecho de ajustar las colegiaturas en forma porcentual.
Todo aquel alumno(a) que acumule 2 (dos) mensualidades sin cubrir, causará baja administrativa sin responsabilidad para la institución por la pérdida del cuatrimestre en curso.
El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por escrito y pagar la cuota correspondiente, a fin de ordenar la suspensión de pagos. Para que proceda la misma, es necesario estar al corriente con sus colegiaturas.
En caso que el alumno omita el pago por los servicios en un periodo de tres meses, será suspendido el servicio, sin responsabilidad de Centro Universitario de Estudios Profesionales, de extender comprobantes de estudios de la parcialidad que corresponda a la omisión en los pagos y con la obligación del alumno a cubrir el monto que correspondan los adeudos aun con la situación de baja.

¿Cuáles son los requisitos para el pago de cuotas?
  • El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes, y en el periodo de exámenes deberá estar al corriente para tener derecho a los mismos; si se cubre el pago fuera de la fecha señalada, se cubrirá un recargo adicional y se reserva el derecho a examen.
    Si se realiza el pago en el Banco, se tendrá que canjear la ficha bancaria por el recibo oficial de Centro Universitario de Estudios Profesionales; en ningún caso se tomará la ficha de depósito como referencia. El pago es considerado como tal hasta el momento del canje de la ficha.
    Para reinscribirse se cubrirá el importe de reinscripción o primera mensualidad según sea el caso. El concepto de reinscripción es cuatrimestral, por lo que se deberá cubrir al inicio de cada período, de no ser así, se cubrirá un recargo adicional.
    La inasistencia a clases no se tomará en cuenta en ningún caso como aviso de Baja, por lo tanto, las colegiaturas serán cubiertas normalmente más los recargos que fueran generados hasta la fecha de aviso de baja por escrito.
    Los pagos por concepto de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas no están sujetos a devolución, a excepción de aquellos casos en que se cubran pagos por adelantado, en cuya situación, se devolverá la parte proporcional hasta que el alumno solicite su baja por escrito, conforme al Art.33 de estas disposiciones.
    En caso que los efectos de la inflación originen aumento en los costos y gastos de operación de la institución, Centro Universitario de Estudios Profesionales se reserva el derecho de ajustar las colegiaturas en forma porcentual.
    Todo aquel alumno(a) que acumule 2 (dos) mensualidades sin cubrir, causará baja administrativa sin responsabilidad para la institución por la pérdida del cuatrimestre en curso.
    El alumno que desee solicitar su baja definitiva deberá presentarla por escrito y pagar la cuota correspondiente, a fin de ordenar la suspensión de pagos. Para que proceda la misma, es necesario estar al corriente con sus colegiaturas.
    En caso que el alumno omita el pago por los servicios en un periodo de tres meses, será suspendido el servicio, sin responsabilidad de Centro Universitario de Estudios Profesionales, de extender comprobantes de estudios de la parcialidad que corresponda a la omisión en los pagos y con la obligación del alumno a cubrir el monto que correspondan los adeudos aun con la situación de baja.

 


[ Modificado: Tuesday, 14 de July de 2020, 00:24 ]