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de CEP Virtual - Friday, 3 de April de 2020, 07:27
Todo el mundo

Capítulo III: Servicio Social 

 Art. 107 El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del Servicio Social de los estudiantes y pasantes de las diferentes licenciaturas de Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC, aplicándose las disposiciones vigentes establecidas por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. 

 Art. 108 El Servicio Social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes en beneficio de la sociedad, del estado y del propio Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC. 

 Art. 109 El Servicio Social en Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC tiene como objetivos: 

a) Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos; 

b) Fomentar en el prestador, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece. 

c) Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado, a través de los planes y programas de los sectores social, público y privado. 

d) Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales. 

e) Promover en los alumnos o pasantes actitudes reflexivas, críticas y constructivas ante la problemática social. 

f) Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social. 

g) Promover y estimular la participación activa de los prestadores de servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y 

h) Fortalecer la vinculación del Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC con la sociedad. 

 Art. 110 La prestación del Servicio Social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC ofrece a nivel Superior. 

 Art. 111 La prestación del Servicio Social universitario no generará relación de tipo laboral. 

 Art. 112 El número de horas que el prestador de Servicio Social deberá realizar para liberar su servicio será de 480 (cuatrocientas ochenta horas), el cual deberá ser liberado en un período no menor a 6 meses ni mayor a 2 años. 

Art. 113 El Director de Servicio Social y Titulación será la única persona que celebrará los convenios correspondientes.

Art. 114 Los sectores social y público que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de Servicio Social con Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC deberán: 

a) Presentar, en los plazos que determine Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC, el programa de Servicio Social.

b) Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de Servicio Social. 

c) Notificar los cambios del responsable del programa de Servicio Social. d) Facilitar la supervisión y evaluación del programa al Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC y proporcionar la información requerida por ella. e) Garantizar un trato digno a los prestadores de Servicio Social. 

f) Respetar, en lo conducente, la normatividad de Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC. g) Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador, y

h) Notificar a Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC a través de la Dirección de Servicio Social y Titulación, las irregularidades que se presenten con los prestadores de del mismo.

INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL.

 Art. 115 Los alumnos podrán iniciar la prestación del Servicio Social al haber cubierto el 70% (setenta por ciento) del total de los créditos del plan de estudios correspondiente.

 Art. 116 El Director Académico o el Director del Servicio Social y Titulación, autorizará en qué programas de Servicio Social se podrán exceptuar los porcentajes antes mencionados. 

Art. 117 La solicitud de inscripción contendrá:

a) Datos generales y matrícula del solicitante; 

b) Plantel en que curse o hubiera cursado la Licenciatura 

c) La carrera que curse o hubiera cursado. 

d) Nombre del programa en que desee participar 

e) Fecha y horario en el que puede cubrir el tiempo del Servicio Social y 

f) Llenar un formato que la entregará la Dirección de Servicio Social y Titulación. 

Art. 118 Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los porcentajes de los créditos del plan de estudios correspondiente. 

Art. 119 La Dirección de Servicio Social y Titulación, atenderá las solicitudes de inscripción y expedirán el oficio de comisión correspondiente, en las fechas establecidas.

 Art. 120 Cuando por una causa no imputable al prestador del Servicio Social cancele o suspenda el programa, el Director de Servicio Social y Titulación, podrá autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquel que se canceló o suspendió.

 Art. 121 Los prestadores del Servicio Social presentará ante el Director de Servicio Social y Titulación, un informe bimestral así como uno final de las actividades realizadas, mismo que deberá estar vinculado con los contenidos del programa y revisado, en su caso, por los asesores respectivos.

Art. 122 El informe final del Servicio Social será individual y contendrá, al menos lo siguiente: 

a) Datos generales y matrícula del prestador de servicio;

 b) Lugar y periodo de realización; 

c) Plantel; 

d) La carrera que cursa o haya cursado; 

e) Nombre y Programa en el que participó; 

f) En su caso, nombre del asesor;

g) Introducción; 

h) Objetivos generales y específicos; 

i) Metodología utilizada; 

j) Actividades realizadas;

k) Objetivos y metas alcanzadas;

l) Resultados, conclusiones, y recomendaciones. 

Art. 123 Los prestadores de Servicio Social asignados a cualquiera de los programas recibirán del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada y de las actividades encomendadas, la cual entregarán en la Dirección de Servicio Social y Titulación, para la expedición de la constancia de Terminación de Servicio Social.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL

Art. 124 Serán derechos de los prestadores de Servicio Social, los siguientes: 

a) Recibir información del programa de Servicio social al que fue asignado.

b) Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su Servicio.

 c) Contar, por parte de la Institución en que presta su Servicio Social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 

d) Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al Servicio Social que presta, ante las autoridades encargadas del Servicio Social del Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC. 

e) Gozar de hasta 2 (dos) permisos debidamente justificados y no consecutivos de 3 (tres) días para ausentarse del Servicio Social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad; 

f) Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su Servicio Social.

g) Solicitar ante la Dirección de Servicio Social, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas, y. 

h) Recibir constancia que acredite la realización del Servicio Social al término del mismo. 

Art. 125 Las obligaciones del prestador del Servicio Social serán las siguientes: 

a) Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten en materia de Servicio Social las autoridades de Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC. 

b) Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del Servicio Social. 

c) Inscribirse en los programas de Servicio Social previamente aprobados por la autoridad competente. 

d) Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega de su oficio de comisión. 

e) Asistir a los lugares o centro de adscripción que previamente le asignen para prestar su servicio Social.

 f) Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión.

 g) Observar, en lo conducente, las normas de la Institución receptora. 

h) Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas. 

i) Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades.

 j) Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros del Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC.

 k) Cuidar la imagen del Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del Servicio Social.

 l) Asistir a los eventos en apoyo a los programas de Servicio Social que convoquen las autoridades universitarias. 

m) Elaborar al término de la prestación del Servicio Social, un informe de las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido.

 n) Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del Servicio Social, cuando los programas así lo requieran, y las demás que señale la normatividad universitaria.

SERVICIO SOCIAL SANCIONES

 Art. 126 El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de Servicio Social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación en privado, apercibimiento por escrito, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de Servicio Social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador al Director de Servicio Social y Titulación. 

Art. 127 Los alumnos que, sin causa justificada comprobada, se nieguen y resistan a prestar el Servicio Social, se sancionarán con amonestación y apercibimiento.

Art. 128 El prestador de Servicio Social será dado de baja del programa en que esté asignado cuando: a) No se presente a realizar su servicio social en la fecha señalada en la constancia de asignación. 

b) Renuncie a prestar el Servicio Social. 

c) Acumule 3 (tres) faltas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del Servicio Social. 

d) No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en el oficio de comisión. 

e) Deje injustificadamente o inconclusas las actividades del programa, y 

f) Así lo determine alguna autoridad universitaria competente, como sanción.


[ Modificado: Tuesday, 7 de July de 2020, 18:57 ]