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Capítulo II: Titulación de los alumnos
Art. 76 Se establecen las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación aplicables en el Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC, respecto a los planes de estudios de la licenciatura con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, mismos que permitan a los pasantes obtener el Título Profesional.
Art. 77 Los procesos de evaluación para los exámenes de titulación, tienen como objetivos generales que el pasante demuestre que es capaz de ejercer la profesión en la que se gradúa, y que pueda apreciar el nivel de formación o capacitación adquiridos y que el Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC acredite socialmente, mediante los respectivos comprobantes de estudios, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas por sus egresados.
Art. 78 La evaluación profesional se llevará a cabo de acuerdo a los requisitos que establezca Centro de Estudios Profesionales Jalisco AC a través del presente reglamento y las demás que sean dictadas por el Comité de Titulación de la carrera que corresponda.
Art. 79 Es obligación del egresado al iniciar su proceso de Titulación, concluirlo satisfactoriamente hasta haber obtenido el Título y Cédula Profesional. Art. 80 Es responsabilidad del Titulado, realizar los trámites correspondientes ante la Dirección General de Profesiones para que al cumplir con los requisitos Centro Educativo Leandro Guerra Reglamento Institucional Licenciaturas 21 establecidos por ésta, le sea expedida la Cédula Profesional Federal; así como su debido registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.
Art. 80 Es responsabilidad del Titulado, realizar los
trámites correspondientes ante la Dirección General de Profesiones para que al
cumplir con los requisitos establecidos por ésta, le sea expedida la
Cédula Profesional Federal; así como su debido registro ante la Dirección de
Profesiones del Estado de Jalisco.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TITULACIÓN Y/O PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL.
Art. 81 Es requisito primario y fundamental, que el alumno(a) haya cumplido con un mínimo de 480 (cuatrocientas ochenta) horas de Servicio Social presentadas en no menos de 6 (seis) meses y no mayor a 2 años y haber obtenido la Constancia que así lo acredite.
Art. 82 El alumno que no haya aprobado totalmente el plan de estudios vigente, no podrá recibir la Carta que lo acredite como pasante y por lo tanto, no podrá iniciar su proceso de Titulación.
Art. 83 La Carta de Pasante no avala el cumplimiento del Servicio Social y en ningún caso sustituye al Título Profesional; sólo acredita el nivel académico del egresado.
Art. 84 Será acreedor a la obtención del Título Profesional, el pasante que apruebe la modalidad de Titulación.
Art. 85 Para que el alumno(a) pueda solicitar la autorización de Modalidad de Titulación, es necesario que presente solicitud por escrito dirigida al Comité de Titulación de su carrera, anexando la siguiente documentación:
a) Constancia de liberación de Servicio Social.
b) Carta de Pasante
c) Carta de no adeudo económico con la institución.
d) Certificado total de estudios
e) Acta de Nacimiento original, reciente.
f) Fotografías (según sea el caso)
g) Recibo oficial del arancel correspondiente.
Art. 86 En caso de que el sustentante de cualquier modalidad de Titulación la suspenda, no podrá solicitar la aprobación de otra antes de 6 (seis) meses. Aquel que repruebe su evaluación sólo podrá presentarse nuevamente cuando hubieran transcurrido 6 (seis) meses a partir de su celebración.
MODALIDADES DE TITULACIÓN
Art. 87 Para los efectos de este Reglamento se entiende por modalidad de Titulación, el procedimiento que permite al Pasante-Sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional.
Art. 88 Para que sea autorizado el proyecto de titulación el sustentante deberá:
a) Haber aprobado el 100% de las asignaturas del plan de estudios.
b) Solicitar por escrito la autorización
c) Presentar el recibo de pago por los servicios de Titulación.
Art. 89 La Titulación tendrá cuatro modalidades:
a) Tesis.
b) Examen Global
c) Posgrado
d) Suficiencia Académica.
Art. 90 La modalidad de Tesis consiste en un trabajo de investigación inédito, que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos, interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. Con un corolario de presentación de propuestas de aportación como soluciones a problemáticas propias de su campo profesional.
Art. 91 La redacción de Tesis se realizará exclusivamente bajo las normas establecidas por la dirección de Titulación, y el egresado deberá solicitar el instructivo respectivo. El egresado contará con el apoyo de un asesor, que podrá elegir él mismo o bien será designado por el comité de titulación.
Art. 92 Contará hasta con un año a partir de la fecha de aprobación de su Tema de Tesis para que le sea autorizada la impresión del mismo. Este período podrá ser prorrogado por seis meses adicionales, previa autorización del Departamento de Titulación.
Art. 93 Una vez concluida la redacción de tesis el sustentante deberá entregar el oficio de visto bueno del asesor, en el que indique que el proyecto cubre las condiciones establecidas.
Art. 94 La fecha programada para la defensa de Tesis, será establecida por el comité de Titulación.
Art. 95 La titulación por la modalidad de examen será de acuerdo a las siguientes opciones: a) Examen teórico-práctico, el cual consiste en una prueba oral valorativa de conocimientos teóricos y aplicaciones en la práctica de la profesión correspondiente. b) Examen a cargo de CENEVAL, cumpliendo los requisitos de esta asociación civil evaluatoria.
Art. 96 La fecha para la presentación del examen teórico-práctico, será programada en común acuerdo entre el sustentante, el asesor y el comité de titulación.
Art. 97 La aplicación del examen teórico - práctico se llevará a cabo por el personal docente designado por el comité de titulación.
Art. 98 El egresado que presente este examen, deberá contestar mínimo el 80% (ochenta por ciento) de las respuestas correctas, a fin de que sea aprobada su modalidad.
Art. 99 La modalidad de Posgrado consiste en que el alumno deberá cursar una especialidad o una maestría correlativo a su profesión. La especialidad con una duración mínima de un año y la maestría con una duración mínima de dos años.
Art. 100 La modalidad de Suficiencia Académica, es la titulación automática cuando el estudiante ha obtenido un promedio mínimo general en todas las asignaturas de la licenciatura de 9.6 (nueve punto seis).